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mayo  18, 2024

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Secuelas de un pronunciamiento arbitrario

-Comentario al fallo de la CSJN “Demaría, Jorge Luis y otros s/ causa 14.358”-

Por Pablo D. Vega


“… el recurso extraordinario sólo procede contra pronunciamientos jurisdiccionales que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación. (…) … el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Casación no había declarado la prescripción de la acción penal y como consecuencia de ella el sobreseimiento de los imputados, sino que ante la posible prescripción se limitó a remitir el proceso al Tribunal de origen para que sea en esa sede donde se controle si la causa estaba en condiciones de resolverse conforme a la perspectiva doctrinal que permitía una decisión de aquella naturaleza. En consecuencia, ha de ser técnicamente muy correcta la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación en cuanto rechazó el recurso extraordinario deducido por la fiscalía, pues la ausencia de definitividad en el pronunciamiento surge claramente de la concreta posibilidad de que los imputados registraren alguna condena por comisión de algún delito, en cuyo caso el curso de la prescripción se interrumpía con independencia de la ley, doctrina o jurisprudencia aplicable al caso. Ciertamente, la Corte no ha soslayado tal elemental exigencia e incluso ha tomado debida nota del aspecto que he resaltado. Sin embargo, cuando acomete tal cuestión en el considerando 6°) del fallo que he de poner en crisis, intenta superar el escollo aduciendo que el tenor del contenido de la sentencia impugnada “en tanto decide que ha operado el plazo fatal para que el citado instituto sea operativo, pone fin a la discusión en debate y causa un agravio que sería de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior…”. Con el debido respeto que han de merecerme cada uno de los ministros que han suscripto dicho fallo, me permito discrepar con tan concluyente afirmación, por cuanto he de advertir que la Sala II, contrariamente a lo aseverado, no ha decidido que haya operado el plazo fatal para que la prescripción resulte operativa, a tal punto que justamente remitió el proceso ante la falta de certeza de que aquel plazo haya ciertamente expirado pues, tal como lo hube resaltado, todavía faltaba descartar la existencia de antecedentes computables que pudieran renovar dicho plazo.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: pronunciamiento, recurso, prescripción, tribunal, sentencia, extraordinario, imposible, casación, doctrina, cuestión.

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